LOAC

administrativo

Artículo 2

Artículo 2LOAC

La Administración Central colaborará con las otras ramas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente del servicio público para el beneficio colectivo.