LOAC

administrativo

Artículo 23

Artículo 23LOAC

El Ministro de Secretaría de la Presidencia comunicará a los Ministros, con la debida anticipación, los asuntos a discutirse en Consejo de Ministros, suministrándoles la información necesaria para su consideración, de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno. En todo caso, los asuntos para el conocimiento del Consejo de Ministros deberán ser considerados y estudiados con anterioridad por el respectivo Gabinete Sectorial y por el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, si fuere el caso. Parágrafo Único: Sólo cuando el Presidente de la República juzgue del caso de urgencia, podrá prescindirse de estas formalidades.