LOAC

administrativo

Artículo 26

Artículo 26LOAC

Cuando en la tramitación de un asunto intervengan dos o más Ministros, será sometido a la consideración del Consejo de Ministros por aquél a quien corresponda refrendarlo o tramitarlo de acuerdo al orden establecido en el materias de su competencia. En caso de discrepancias, entre dos o más Ministros acerca de la ejecución de determinados asuntos, corresponde al Presidente resolver a quién habrá de atribuirse la materia discutida.