El Presidente de la República podrá disponer que funcionen gabinetes sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar actividades que comprometan la actuación de varios Ministerios y otros entes públicos. En el Decreto de creación del gabinete sectorial se reglamentará su integración y funcionamiento.