LOAC

administrativo

Artículo 30

Artículo 30LOAC

Los Gabinetes Sectoriales estarán integrados por los Ministros, los Ministros de Estado y los Viceministros con responsabilidades en el sector correspondiente. Serán presididos por el Ministro que el Presidente de la República designe. En ningún caso, los integrantes de los Gabinetes Sectoriales podrán delegar en otros funcionarios su asistencia y participación a los mismos.