LOAC

administrativo

Artículo 32

Artículo 32LOAC

El Presidente de la República podrá crear Consejos Nacionales, con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que establezca el Decreto de creación. El Decreto de creación respectivo determinará la integración de los Consejos Nacionales, con la debida representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales del país.