El Presidente de la República podrá crear Comisiones Presidenciales o Interministeriales, permanentes o temporales, integrados por funcionarios públicos y personas especializadas en la materia, para el examen y consideración de las materias que se determinen en el Decreto de creación. Las Comisiones Presidenciales o Interministeriales también podrán tener objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos Ministerios. El Decreto de creación determinará quién habrá de presidir las Comisiones Presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos.