El Presidente de la República podrá designar Autoridades Únicas de Área para el desarrollo de territorios o programas regionales, con las atribuciones que determinen las disposiciones legales sobre la materia y los Decretos que las crearen.
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El Presidente de la República podrá designar Autoridades Únicas de Área para el desarrollo de territorios o programas regionales, con las atribuciones que determinen las disposiciones legales sobre la materia y los Decretos que las crearen.