LOAC

administrativo

Artículo 36

Artículo 36LOAC

El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá crear Oficinas Nacionales, como órganos desconcentrados, sólo en aquellos casos en que sean requeridas para operar sistemas de apoyo administrativo a la Administración Central. Sus funciones y dependencia administrativa serán establecidas en el Decreto de creación.