LOAC

administrativo

Artículo 4

Artículo 4LOAC

Toda competencia atribuida a los órganos de la Administración Central será de obligatorio cumplimiento; deberá ser ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente y será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos dictados de conformidad con la Ley.