LOAC

administrativo

Artículo 40

Artículo 40LOAC

Corresponde al Ministerio del Interior y Justicia la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de política interior, que comprende las relaciones políticas de éste con los demás organismos del Poder Público, la seguridad personal y el orden público; la coordinación de los Cuerpos de Policía, así como la regulación, fiscalización y control sobre los servicios privados de seguridad; la fiscalización de la importación, fabricación, instalación, tenencia y porte de armas y municiones no considerados como material de guerra; la identificación de los habitantes de la República y el seguimiento del proceso de descentralización. Le corresponde, además, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de justicia y defensa social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial y el auxilio que éste requiera para el ejercicio de sus funciones; la legislación y seguridad jurídica; los servicios penitenciarios; la defensa, prevención y represión del delito; el Registro Público, las Notarías, el Registro Mercantil y el Registro del Estado Civil de las personas; la inspección y relaciones con los cultos establecidos en el país; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.