LOAC

administrativo

Artículo 48

Artículo 48LOAC

Corresponde al Ministerio de Infraestructura la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo; puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos; aeródromos, aeropuertos y obras conexas; terminales de pasajeros en general; proyectos y realización de las obras para el aprovechamiento de los recursos hídricos; la regulación y control de las telecomunicaciones en general y de los servicios telefónicos; la fijación de tarifas y fletes sobre los servicios especificados en este artículo; la política habitacional y de financiamiento a la vivienda; la coordinación del crédito suministrado por el Estado para el financiamiento de la vivienda; la organización de los asentamientos de la comunidad; el equipamiento urbano y el uso de la tierra urbana, sin menoscabo de las competencias del Poder Municipal; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones; la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conecten las distintas regiones y ciudades del país; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.