LOAC

administrativo

Artículo 52

Artículo 52LOAC

Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema científico y tecnológico, así como la orientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional; el fortalecimiento, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia; contribuir al fortalecimiento de los estudios de postgrado como instancia fundamental para cultivar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico en el país, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; las relaciones de colaboración que apoyen el aparato productivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Comercio y organismos regionales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.