LOAC

administrativo

Artículo 53

Artículo 53LOAC

Corresponde al Ministerio de Secretaría de la Presidencia suministrar el apoyo logístico que requiera el Despacho del Presidente de la República para su funcionamiento; representarlo en los actos públicos que éste le señale; actuar como órgano de comunicación y enlace, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, entre éste y los demás órganos y funcionarios del Poder Público; formular, dirigir y coordinar las políticas informativas y divulgativas de la Administración Central; las relaciones con los distintos medios de comunicación social existentes en el país y con las asociaciones profesionales del área de la comunicación colectiva; dirigir, administrar y coordinar los distintos medios gráficos, radiofónicos y audiovisuales propiedad del Estado; coordinar la edición y distribución de las publicaciones oficiales y organizar un registro en esta materia; promover, planificar y realizar actividades informativas de carácter institucional tendentes a la divulgación en el exterior de la realidad del país; supervisar las actividades del Despacho del Presidente de la República y lo relacionado con la gestión presupuestaria y administrativa de la Casa Militar de la Presidencia de la República; ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Despacho del Presidente; ejercer la Secretaría del Consejo de Ministros y realizar el seguimiento de sus decisiones; ordenar las publicaciones la Gaceta Oficial de la República de Venezuela; coordinar las actividades de los Consejos Nacionales, Comisiones y Comisionados Presidenciales, Autoridades Unicas de Areas y Oficinas Nacionales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.