LOAC

administrativo

Artículo 54

Artículo 54LOAC

Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro y los Despachos de los Viceministros. El Despacho del Ministro contará con la Dirección del Despacho y las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines, según lo determine el correspondiente Reglamento Orgánico. Los Despachos de los Viceministros estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesarias, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente así: Direcciones Generales, Direcciones de Línea y Divisiones, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones de los Viceministros y de las demás dependencias que integran cada Ministerio. Parágrafo Único: El Ministerio de la Defensa se organizará acorde con la naturaleza de su misión establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.