LOAC

administrativo

Artículo 56

Artículo 56LOAC

Son atribuciones y deberes comunes de los Viceministros: 1. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su respectivo Despacho y resolver los asuntos que le sometan sus funcionarios, de lo cual darán cuenta al Ministro cuando éste lo considere oportuno. 2. Asistir a los Gabinetes Sectoriales que determinen los Decretos de creación. 3. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y ramos de renta de su respectivo Despacho y de las dependencias a su cargo. 4. Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo. 5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que le comunique el Ministro, a quien dará cuenta de su actuación. 6. Coordinar aquellas materias que el Ministro disponga llevar a la Cuenta del Presidente, al Consejo de Ministros y a los Gabinetes Sectoriales. 7. Ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias. 8. Llevar a conocimiento y resolución del Ministro, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención. 9. Someter a la decisión del Ministro los asuntos de su competencia en cuyas resultas tenga interés personal directo por sí o a través de terceras personas. 10. Expedir copias certificadas de los documentos o expedientes que cursen en el Despacho a su cargo 11. Delegar atribuciones y la firma de documentos, conforme a las previsiones legales y reglamentarias. 12. Proponer al Ministro las modificaciones al Reglamento Orgánico del Ministerio para su consideración en el Consejo de Ministros. 13. Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos Orgánicos.