Las Memorias que los Ministros deban presentar a las Cámaras Legislativas, conforme a lo dispuesto en la Constitución, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada Ministerio en el año civil inmediatamente anterior y sobre sus planes para el año siguiente. Si posteriormente se evidenciaren actos o hechos desconocidos por el Ministro, que por su importancia merecieran ser del conocimiento de las Cámaras Legislativas, así se hará. En las Memorias se insertarán aquellos documentos que a juicio del Ministro considere indispensable, teniendo en cuenta su naturaleza y transcendencia. No deberán incluirse en las Memorias simples relaciones de actividades o documentos.