Los Ministros podrán delegar las atribuciones que le estén conferidas por Ley en los Viceministros; igualmente, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Las atribuciones asignadas por la Ley a los Viceministros podrán ser delegadas por éstos en los Directores Generales, en los Directores y en los Jefe de División; asimismo, podrán delegar en éstos y en otros funcionarios la firma de documentos conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos.