Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes especiales, no podrán delegarse las atribuciones que: 1. Impliquen dictar actos normativos; 2. Fueren asignados por delegación; y, 3. Aquellas que por su naturaleza o por mandato constitucional, legal o reglamentario no son susceptibles de delegación.