LOAC

administrativo

Artículo 65

Artículo 65LOAC

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, mediante Decreto y con la modificación del respectivo Reglamento Orgánico, podrá crear o atribuir el carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica a órganos de los Ministerios, en aquellos casos de prestación de servicios a su cargo que permitan efectivamente la captación de recursos financieros productos de su gestión, suficientes para su funcionamiento y para el logro de sus objetivos. Estos servicios autónomos sin personalidad jurídica dependerán jerárquicamente del Ministro correspondiente y se regirán por las normas presupuestarias de los Institutos autónomos, previstas en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. El Reglamento que se dicte al efecto, determinará el procedimiento para la creación o atribución del carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica a órganos de los Ministerios, así como las demás normas de funcionamiento de los mismos.