LOAC

administrativo

Artículo 66

Artículo 66LOAC

En el Decreto a que se refiere el artículo anterior se establecerán, entre otras previsiones, las siguientes: 1. La asignación de sus competencias; 2. Los ingresos y sus fuentes; 3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se le acuerde; 4. Los mecanismos especiales de control a los cuales quedarán sometidos; 5. El destino que deba dársele a los beneficios obtenidos en el ejercicio; y, 6. El rango que tendrá dentro de la respectiva organización administrativa.