LOAC

administrativo

Artículo 67

Artículo 67LOAC

La creación o atribución del carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica a órganos de los Ministerios, no modifica el régimen de personal establecido en la Ley de Carrera Administrativa. No obstante, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa opinión favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, podrá acordar escalas especiales de remuneración para el personal de tales servicios autónomos, cuando la especialidad técnica de la actividad que desempeñen los funcionarios adscritos a los mismos así lo justifique. En todo caso, las referidas escalas especiales sólo podrán acordarse cuando el servicio autónomo genere recursos suficientes para ello.