LOAC

administrativo

Artículo 68

Artículo 68LOAC

El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá acordar la reestructuración o la supresión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica, cuando de la evaluación respectiva se concluya que los mismos no generen recursos financieros suficientes para su funcionamiento o no cumplan sus objetivos.