Los órganos de la Administración Central podrán crear dependencias desconcentradas para que ejerzan las atribuciones de aquellos en un determinado ámbito espacial, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional podrá distribuirles competencias mediante los respectivos reglamentos orgánicos. Las competencias distribuidas a dichas dependencias, les otorgarán la representación institucional del Ministerio en el respectivo Estado. Descentralizadas Funcionalmente