Corresponde a los Ministerios ejercer el control sobre los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les estén adscritos, para la coordinación estratégica del sector o ámbito que regulan y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. El control del Ministerio sobre el ejercicio de las competencias transferidas a los órganos desconcentrados de sus respectivas dependencias, se efectuará de acuerdo con las previsiones del presente Decreto Ley, otras leyes especiales y los respectivos Reglamentos Orgánicos. El control de los Ministerios sobre los entes descentralizados funcionalmente se ejercerá de conformidad con las disposiciones generales de este Decreto Ley, las respectivas Leyes o Decretos de creación y los demás instrumentos normativos que correspondan. Mediante dichos controles se evaluará el desempeño institucional de los órganos desconcentrados y de los entes descentralizados funcionalmente. Dicha evaluación consistirá en un proceso sistemático de análisis de los resultados obtenidos por los indicadores e índices de gestión que se establezcan a tal fin y que serán aplicados a los programas, proyectos o servicios prestados. El resultado de la evaluación del desempeño institucional tendrá incidencia en la asignación presupuestaria del órgano desconcentrado o ente descentralizado funcionalmente, de conformidad con la normativa aplicable.