LOAC

administrativo

Artículo 72

Artículo 72LOAC

En la Presidencia de la República, en cada Ministerio y demás organismos de la Administración Pública Nacional habrá una unidad de archivos administrativos con la finalidad de valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos, intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas por haber cumplido con las condiciones estipuladas por el reglamento respectivo, de acuerdo a los lapsos de retención.