Los documentos y expedientes de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional podrán ser reproducidos y conservados mediante sistemas fotográficos, técnicas de digitalización y cualquier otro medio de registro magnético o virtual, con los respaldos que la informática y telemática hayan alcanzado, de conformidad con la ley y las directrices del órgano rector del sistema de apoyo de estadísticas e informática. El reglamento determinará las formalidades que han de cumplirse para la reproducción y conservación de los documentos y expedientes mediante tales técnicas y sistemas, así como aquéllas relativas a la desincorporación y destrucción de los originales.