No se podrá ordenar la exhibición o inspección de los archivos de ninguna de las dependencias de la Administración Pública Nacional, sino por los organismos a los cuales la Ley atribuye específicamente tal función. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro y se ejecutará la providencia, a menos que el órgano superior respectivo hubiera resuelto con anterioridad otorgarle al documento, libro, expediente o registro la clasificación como secreto o confidencial, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos.