LOAC

administrativo

Artículo 84

Artículo 84LOAC

Los derechos y obligaciones asumidos por la República, por órgano de los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República fusionados o suprimidos, quedan a cargo del Ministerio que, según lo dispone el presente Decreto Ley, asuma la competencia.