LOAC

administrativo

Artículo 86

Artículo 86LOAC

Hasta tanto se asignen los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo anterior, los titulares de los Ministerios que se crean o se fusionan a partir del presente Decreto Ley, podrán comprometer, causar y pagar los gastos que deban realizar, con cargo a los créditos presupuestarios de los Ministerios y de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados de los cuales asumen sus competencias. Igualmente, hasta tanto los Ministerios efectúen las modificaciones presupuestarias de los créditos no comprometidos, correspondientes a los órganos cuya adscripción haya sido reformada, continuarán ejecutando dichos créditos de conformidad con las estructuras presupuestarias existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.