LOAC

administrativo

Artículo 89

Artículo 89LOAC

Las modificaciones presupuestarias que se aprobaren con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, se incorporarán a las estructuras presupuestarias existentes para el momento de su aprobación. No se tramitarán solicitudes de modificaciones presupuestarias con cargo a las estructuras presupuestarias de los Ministerios que se suprimen o fusionan, una vez aprobadas las nuevas estructuras de los Ministerios que se crean.