Los procedimientos administrativos que se estén sustanciado por ante los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República suprimidos o fusionados, serán resueltos de conformidad con la Ley aplicable, por el organismo al cual se le hayan transferido las correspondientes competencias del Despacho suprimido o fusionado por disposición del presente Decreto Ley, respetándose las jerarquías establecidas en los respectivos reglamentos orgánicos de los Ministerios que se dicten de conformidad con aquél.