El Ejecutivo Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, dictará los Reglamentos Orgánicos de los correspondientes Ministerios a fin de que se adecuen a las disposiciones del mismo.
administrativo
El Ejecutivo Nacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, dictará los Reglamentos Orgánicos de los correspondientes Ministerios a fin de que se adecuen a las disposiciones del mismo.