LOADGC

constitucional

Artículo 26

Artículo 26LOADGC

El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del termino correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un termino improrrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de amparo constitucional.