La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales: A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo; B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución; C) Plazo para cumplir lo resuelto.
LOADGC
constitucional
Artículo 32