En los casos en que haya reconducción del presupuesto, se entenderá que el monto autorizado para el endeudamiento del año será igual al del año anterior, con las deducciones a que se refiere el numeral 3, literal a) del artículo 39 de esta Ley. Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la fecha que considere conveniente, la ley especial de endeudamiento anual, correspondiente al presupuesto reconducido, atendiendo a lo previsto en el
LOAFSP
administrativo
Artículo 82