LOAMIGOCDHUVA

tributario

Artículo 5

Artículo 5LOAMIGOCDHUVA

Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente ante terceras personas para continuar ejerciéndolas. En caso de la industria petrolera nacional o cualquier otra persona decida ofrecer en venta los bienes inmuebles destinados al ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 3°, las personas que actualmente las ejerzan, en igualdad de condiciones tendrán derecho preferente a adquirirlas. Parágrafo único En toda transmisión de derechos sobre expendios de combustibles a los que se refiere esta Ley, se reconocerá y pagará el valor del fondo de comercio perteneciente a los concesionarios.