Quien realice la actividad de expendio y su establecimiento no tenga signo distinto de carácter comercial, o no tanga un acuerdo con un distribuidor para comercializar combustible, tiene derecho a poder comprar y el acceso necesario para eso, por ante cualquier distribuidor, siempre y cuando cumpla con las previsiones de esta Ley.
LOAMIGOCDHUVA
tributario
Artículo 6