Las actividades que conforman el mercado interno de la gasolina y otros combustibles derivados de los hidrocarburos para el uso en vehículos automotores, estarán sujetas al control e inspección del Ejecutivo Nacional y para iniciarlas deberán haber cumplido con las formalidades y requisitos y haber recibido las autorizaciones pautadas por el ordenamiento jurídico en todo lo relativo a las exigencias técnicas de seguridad de las operaciones y labores, protección del ambiente y garantía de suministro continuo.
LOAMIGOCDHUVA
tributario
Artículo 7