La construcción, modificación, ampliación, demolición o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos; destinados a la explotación del mercado interno de la gasolina, y otros combustibles derivados de los hidrocarburos para uso en vehículos automotores, deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Energía y minas, mediante el permiso correspondiente. Se requerirán igualmente los permisos municipales, ambientales y cualesquiera otros que sean procedentes.
LOAMIGOCDHUVA
tributario
Artículo 8