LOANM

especial

Artículo 5

Artículo 5LOANM

Para ser Individuo de Número de la Academia Nacional de Medicina se requiere: 1º Ser venezolano por nacimiento. 2º Ser Doctor en Ciencias Médicas de una Universidad Venezolana. 3º Residir en la capital de la República. 4º Tener por lo menos cinco años de haber recibido el titulo de Doctor. 5º Ser propuesto por dos Individuos de Número y aceptado por la mayoría de estos, residenciados en Caracas el día de la sesión convocada al efecto. 6º Ser autor de más de un trabajo científico publicado. 7º Presentar un trabajo científico de incorporación sobre un tema de libre elección del candidato. 8º Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas profesionales ajustadas a la Deontología Médica.