Los Individuos de Número están en el deber de concurrir a las sesiones, de aceptar los cargos que se les confíen y de contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación. Único Los Individuos de Número están en la obligación de justificar la no asistencia a las sesiones ordinarias de esta Academia por un lapso no menor de diez sesiones.