LOANM

especial

Artículo 8

Artículo 8LOANM

Los Miembros Correspondientes Nacionales están en el deber de aceptar y cumplir las comisiones científicas que les encomiende la Academia y de remitir trabajos científicos personales o ajenos que contribuyan a los fines de esta Corporación y de asistir a las sesiones de la Academia cuando se encuentren en Caracas.