Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros o ministras. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de ley. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 10. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional e informar de ello al Presidente o Presidenta de la República. 11. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados. 12. Efectuar el seguimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta de la República a los ministros o ministras e informarle sobre su ejecución y resultados. 13. Coordinar y ejecutar los trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional. 14. Coordinar el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, el proceso de reparo presidencial a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 15. Presidir el Consejo de Estado. 16. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos. Integración del Consejo de Ministros