LOAP

administrativo

Artículo 53

Artículo 53LOAP

El quórum de funcionamiento del Consejo de Ministros no podrá ser menor de las dos terceras partes de sus miembros. En caso de que el Presidente o Presidenta de la República estime urgente la consideración de uno o determinados asuntos, el Consejo de Ministros podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes. Funcionamiento básico del Consejo de Ministros