De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará un acta por el Secretario o Secretaria, quien la asentará en un libro especial y la certificará con su firma una vez aprobada. Dicha acta contendrá las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de lo s asistentes, las decisiones adoptadas sobre cada uno de los asuntos tratados en la reunión y los informes presentados. Carácter de las deliberaciones y decisiones