LOAP

administrativo

Artículo 70

Artículo 70LOAP

El Presidente o Presidenta de la República podrá crear consejos nacionales con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. El decreto de creación respectivo determinará la integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y de cualquier otra índole, en cada uno de estos consejos nacionales. Los comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales