En el reglamento orgánico a que se refiere el artículo anterior se establecerá: 1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio autónomo que se cree. 2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso. 3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que se acuerde. 4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido. 5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el destino de los excedentes al final del ejercicio fiscal. 6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y el rango de su respectivo cargo. Los institutos autónomos