LOAP

administrativo

Artículo 96

Artículo 96LOAP

La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá: 1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo. 2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos. 3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones. 4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción. 5. Los demás requisitos que exija la presente Ley. Privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos