LOCDO

especial

Artículo 16

Artículo 16LOCDO

Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos. La estafa y otros fraudes. Los delitos bancarios o financieros. El robo y el hurto. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. Los delitos ambientales. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria. La falsificación de monedas y títulos de crédito público. La trata de personas y de migrantes. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro. La extorsión. Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión. Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan: Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años. Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad. Con tortura u otra forma de violencia. Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla. En las zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado. Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero. Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales. Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años. Grados de Participación